El Constitucional anula diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana
El Boletín Oficial del Estado num 15 del pasado 17 de enero de 2018 publicaba íntegra la Sentencia 143/2017 de 14 de diciembre de 2017 que supone la anulación de diversos artículos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de inconstitucionalidad que la Generalitat de Cataluña interpuso contra diversos preceptos de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana; dicha ley ya no está vigente pero la resolución hace extensible sus efectos al Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación que incorporó las determinaciones de esta a través del RDLegvo 7/2015.
Esta anulación afecta principalmente a las competencias sobre urbanismo, la regulación del informe de evaluación de los edificios, la ejecución de actuaciones sobre medio urbano y al régimen del silencio. En concreto los preceptos anulados son:
artículo 4.4 (sobre potestades administrativas para acometer actuaciones sobre el medio urbano); el artículo 9.1 (elección de las modalidades de ejecución); el primer párrafo del artículo 9.3 (ejecución de las obras en las actuaciones sobre el medio urbano de iniciativa pública); el inciso “o, en su defecto, por el artículo siguiente” del artículo 9.4 (relativo al régimen de las asociaciones administrativas participantes en las actuaciones sobre el medio urbano); el artículo 11.4.a) salvo el inciso “Movimientos de tierras, explanaciones” (régimen del silencio negativo); el inciso “y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público” del artículo 11.4.d) (régimen del silencio negativo); Las letras a), b), c), d) y e) del artículo 22.5 (contenido de la Memoria de Viabilidad Económica); el segundo y último párrafo del artículo 24.1 (carácter de la delimitación de ámbitos de actuación en las actuaciones sobre el medio urbano que no requieran la alteración de la ordenación); el artículo 24.2 (contenido del acuerdo de delimitación); el artículo 24.3 (inicio de las actuaciones sobre el medio urbano); el inciso “o sujetos a cualquier otro régimen de protección” del artículo 24.6 (bienes protegidos y de interés cultural afectados por actuaciones sobre el medio urbano); el artículo 29, salvo el apartado 1 (informe de evaluación de los edificios); el artículo 30 (informe de evaluación de los edificios); el inciso “y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante” del artículo 42.3 (expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística); la frase final del artículo 43.2 (justiprecio y liberación de la expropiación); la disposición transitoria segunda (informe de evaluación de los edificios) y la disposición final primera (informe de evaluación de los edificios).
http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/17/pdfs/BOE-A-2018-605.pdf