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LA  NUEVA LEY FORAL DE CONTRATOS Y LOS AYUNTAMIENTOS NAVARROS

Publicado en la sección Opinión del Diario de Navarra el miércoles 6 de junio de 2018

 El pasado día 7 de mayo entró en vigor en Navarra una nueva Ley Foral de Contratos Públicos  que sustituye al texto, que con mejor o peor fortuna, ha regido la contratación pública en nuestra Comunidad desde el año 2006. Esta es una Ley necesaria pues en el año 2014 se aprobaron las denominadas Directivas de cuarta generación en materia de contratos, Directiva 2014/24/UE y Directiva 2014/23/UE, que obligan a nuestra Comunidad a su transposición, como así también ha hecho el Estado. Es oportuna pues los nuevos principios que van a regir la contratación pública a partir de ahora, como son la utilización de la contratación para favorecer un mercado más competitivo, con mayor presencia de las pymes (división en lotes de los contratos); la incorporación de criterios sociales y ambientales en la contratación, si bien algunos, como las reservas por motivos sociales, no sabemos si van a resultar fáciles de cumplir; la mayor profesionalidad, justificación y transparencia en los procesos de adjudicación; o, la simplificación de los procedimientos, son medidas esperadas y bien recibidas.

Pero también va a resultar una Ley de compleja aplicación, sobre todo para la mayoría de las  entidades locales en su papel de poder adjudicador; y, para las pymes y profesionales en su función de licitadores, para quienes estas novedades van a suponer, en algunos casos, complicaciones en su actuar habitual. La legislación contractual no puede discriminar, ni tener en consideración, nuestra planta local con pequeños municipios, pero evidentemente no será lo mismo enfrentar la aplicación de la Ley para los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela  o los de Arive o Ezprogui.

De los 272 son municipios y 352 concejos, no podemos olvidar que a penas 30 superan los 3.500 habitantes, y que los recursos humanos para aplicar la Ley serán, en el mejor de los casos, un Secretario y un Interventor, por lo que van a utilizar esencialmente, en su actuación ordinaria para contratos de obras, suministros y servicios, el procedimiento abierto, y cuando por cuantía se lo permita, el simplificado (200.000 euros para obras y 60.000 euros para servicios y suministros) en el que ahora debe invitarse al menos a cinco licitadores y el régimen especial de menor cuantía que posibilita la contratación directa de obras hasta 40.000 euros y servicios y suministros hasta 15.000 euros, sin mayor dificultad, eliminando el anterior procedimiento negociado que había devenido de mucha complejidad. Y en algún caso, la concesión de servicios .

Intentamos apuntar algunas cuestiones que entendemos deberán tener en cuenta la mayoría de los ayuntamientos en sus nuevos procedimientos contractuales para no morir en el intento:

  • Buscar una solución fácil a sus necesidades y acudir a un procedimiento de adjudicación lo más sencillo y común posible de los que ofrece la Ley, que serán lo que antes citamos. Para el procedimiento abierto y el simplificado, sería más que conveniente que desde el Gobierno, la Junta de Contratación o la FNMC, se elaborara un modelo de Pliegos reguladores de la Contracción al menos en lo que a las condiciones particulares, aspectos jurídicos, administrativos y económicos, se trata, lo que a buen seguro, daría seguridad y tranquilidad para muchos pequeños contratos.
  • Antes de afrontar un contrato de cierta importancia, será muy necesario pensar en los aspectos  de la gestión contractual (art. 39 a 45 de la Ley), estudiar seriamente la viabilidad de lo que se quiere hacer, pues aunque sólo es obligatorio en contratos de más de 5.000.0000 de euros y concesiones, puede ser muy prudente aplicar esta medida con mayor frecuencia; diseñar posible lotes en que dividir el contrato, pues esta en una importante novedad, ahora se quiere favorecer a las pymes en su acceso a partes de un contrato; calcular con mayor rigor,  justificar correcta y técnicamente, el valor del contrato; y,  fijar los plazos, que ahora se ven limitados a cinco años salvo en casos excepcionales y justificados.
  • La Ley entiende la Mesa como un órgano profesional y especializado de asistencia al órgano de contratación, y por tanto, su composición debe ser de técnicos y no de concejales.
  • Será esencial elaborar unos completos Pliegos reguladores de la contratación para cada contrato en que se concreten u definan con el mayor grado de definición posible las especificaciones técnicas para la ejecución del contrato, pues ello es lo que dará seguridad frente a posibles impugnaciones y ante problemas en la fase de ejecución.

La novedad más importante son los criterios de adjudicación del contrato que ya no buscan sólo el mejor precio, sino la mejor calidad-precio, algo muy relevante que esperemos permita superar las adjudicaciones en perdidas o con precios irresponsables que tan frecuentes han venido siendo y con funestas consecuencias; y las consideraciones sociales, laborales y ambientales (art. 66) , la mayor novedad de la Ley, y que persiguen una contratación más responsable y sostenible, base de un desarrollo y crecimiento económico más productivo y cohesionado socialmente.

Jesús María Ramírez, es socio de DeUrban Abogados.

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